Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


460
Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 25 de noviembre de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Carrascón. Réplica al Sr. Rojo Arias
Número y páginas del Diario de Sesiones: 167, 4.385 a 4.387
Tema: Responsabilidad ministerial. Ensanche de Bilbao

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): La proposición de ley que ha presentado el Sr. Rojo Arias tiene por objeto pedir la derogación de algunos artículos de la ley del año 61, que concede ciertas condiciones de ensanche a la población de Bilbao. Supone S. S. que esa ley perjudica intereses de las ante-iglesias inmediatas a Bilbao, y que se opone a ciertas disposiciones establecidas en leyes generales del Estado, y a los fueros de Vizcaya.

Aquella ley no perjudica intereses ningunos; no hace más que conceder a Bilbao el ensanche que aquella población pidió como una necesidad apremiante, porque siendo una población importante en España, no tiene medios de desenvolverse. Claro está que en la ley de concesión no se determinan los límites de ese ensanche. En la ejecución de esa ley podrá, quizá, menoscabarse algún interés, pero de ninguna manera la legislación general del Estado, ni mucho menos los fueros de Vizcaya, puesto que las Juntas Generales de aquel país, que creo están más interesadas que el Sr. Rojo Arias en la conservación de sus fueros, han dicho que esa ley no los perjudica en manera alguna. Convengo en que ésta es una cuestión difícil, más que por lo que la ley diga, por la aplicación que pueda tener. yo no sé si los límites acordados en el expediente para el ensanche de Bilbao perjudican más o menos a las ante-iglesias; pero puedo asegurar a S. S. que en esto hay gran exageración: porque al fin y al cabo, ¿a qué vienen a quedar reducidas las alharacas de que las ante-iglesias perderán sus fueros y sus edificios? ¡Pues no parece sino que estos van a arrancarse de cuajo!

Aquí sólo se trata de la agregación de pueblos que, siendo distintos, están, sin embargo, juntos, porque los Sres. Diputados que han estado en aquel país saben que Bilbao y esas ante-iglesias constituyen una sola población; pero siendo diferentes, una a otra se impiden su mutuo desarrollo. "Que las ante-iglesias tienen privilegios de que carece la villa de Bilbao." Yo no sé qué privilegios serán esos; pero puedo decir a S. S. que las personas que están llamadas a defender los fueros de Vizcaya no ha dicho que esas ante-iglesias vayan a sufrir menoscabo en sus privilegios ni fueros. Esos privilegios quedarán naturalmente; porque si bien se agregarán ciertos edificios a Bilbao, quiere decir que si perdieran ciertos y determinados privilegios, en cambio adquirirán los que Bilbao tiene. También llama mucho la atención del Sr. Rojo Arias el que poblaciones como Abando y Begoña, que tienen grandes edificios, vayan a perderlos. ¿Y por qué? No los perderán de ninguna manera; allí seguirán para llenar los [4385] mismos objetos que hoy llenan; así es que las escuelas de Abando serán escuelas de Bilbao: a esto se reduce toda la cuestión. Yo creo que a las mismas leyes generales, a su administración, a su unidad y manera de ser, conviene que constituyan una sola población las que lo son de hecho. Y si no, yo pregunto a S. S.: ¿qué diferencia hay entre Bilbao y Abando, por ejemplo? Ninguna absolutamente; están perfectamente unidas. (El Sr. Rojo Arias: Tienen el Nervión por medio.) Sí, el Nervión, cuyos puentes sirven de calle y paso a las diferentes partes de que Bilbao y Abando se componen.

También está por medio una gran parte de la población de París el Sena, como para una gran parte de Londres está el Támesis, y sin embargo no son ni pueden ser poblaciones distintas. Todos esos privilegios y todos esos derechos que invocan las poblaciones pequeñas cuando las grandes se las quieren absorber, son privilegios y derechos que en realidad no existen: ¿cómo podrían haberse extendido París y Londres, ni cómo podría extenderse Madrid si hubiéramos de reparar en esas pequeñeces? ¿Qué significaría en que en las afueras de Madrid, Chamberí, por ejemplo, dijera que no le convenía unirse a Madrid si hubiéramos de repara en esas pequeñeces? ¿Qué significaría que en las afueras de Madrid, Chamberí, por ejemplo, dijera que no le convenía unirse a Madrid si Madrid necesitaba extenderse por esa parte? ¿Habría de detenerse su desarrollo porque Chamberí dijera: yo quiero tener un ayuntamiento especial? Pues eso, sobre poco más o menos, sucede aquí. Así es que yo no doy a este asunto la importancia que el Sr. Rojo Arias le da. Y debo declara, que si el Poder ejecutivo y el Gobierno provisional no han puesto mano en ese expediente, no es porque les haya ofrecido grandes dificultades, sino porque hemos atravesado una época en que no podíamos dedicarnos a ciertas reformas cuando otras ocupaciones del Estado absorbían la atención del Gobierno. Y además, porque las circunstancias especiales por que ha atravesado aquella parte de la Península no era a propósito para hacer modificaciones. Se pidió la suspensión del expediente y se suspendió simplemente por dar gusto a los mismos que la solicitaban. Decían: " Es necesario volver a estudiar el expediente;" pues bien, lo estudiaremos. Pero no ha sido porque el Gobierno haya visto en eso ninguna gran injusticia ni dificultades insuperables. De todos modos, el Sr. Rojo Arias ha presentado una proposición de ley para derogar ciertos artículos de la del año 1861. Y el Gobierno cree que no se necesita derogar esos artículos: es más, que no sería justo derogarlos.

Bajo este punto de vista el Gobierno también cree que las Cortes no deben tomar en consideración la proposición del Sr. Rojo Arias; pero si quieren enterarse de este asunto, el Gobierno no tiene gran interés en que esto no se haga; pueden tomar en consideración la proposición; y la comisión que entienda en su examen se convencerá de que los artículos de la ley de 1861 no tienen la importancia y trascendencia, ni mucho menos llevan los perjuicios a Begoña y Abando que S. S. ha creído. Las Cortes Constituyentes están en su derecho al tomar en consideración o no la proposición del Sr. Rojo Arias; pero el Gobierno cree que no es necesaria.

(Habla el Sr. Rojo Arias.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Es simplemente para decir que me extraña mucho que el Sr. Rojo Arias sea más realista que el rey; no se meta S. S. con los fueros de aquellas provincias, porque las Juntas generales encargadas de velar por los fueros de aquellas provincias, no han dicho hasta ahora que esa ley sea contra fuero. ¿Por qué lo dice S. S.? ¿Será más fuerista S. S. que los mismo vizcaínos? Por consiguiente, no sirve esta argumento para influir en el ánimo de los señores Diputados, a fin de que adopten una u otra resolución, no: y la prueba de que no ataca a los fueros la ley del año 1861, es que las Juntas vascongadas no han dicho ni una palabra, ni se han opuesto a esa ley ni han hecho protesta ni reclamación de ninguna especie. Por tanto, yo suplicaría al Sr. Rojo Arias que para esforzar [3486] sus argumentos no se hiciera más realista que el rey.

Por lo demás, repito que las Cortes Constituyentes pueden hacer lo que tengan por conveniente: el Gobierno cree que no deben tomar en consideración la proposición; pero si las Cortes creen que esta cuestión debe estudiarse más que se ha estudiado, tómenla enhorabuena, porque el Gobierno no tiene ningún empeño en lo contrario.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL